5-9-2008
Fueron incorporadas como un nuevo Uso en los Códigos de Planeamiento Urbano y de Habilitaciones. Son las destinadas a contención y asistencia de personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos.
La Legislatura sancionó una ley modificatoria de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, introduciendo el Uso "Casa de Cuidados Paliativos".Se trata de aquellas destinadas a la contención, asistencia y cuidado paliativo a personas, cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquicos, social, físico, espiritual y familiar. Podrán albergar pacientes de ambos sexos, debiendo contar con una capacidad mínima requerida para su habilitación de 5 camas y una máxima de 25, entre otras especificaciones sobre las condiciones de edificación y de habilitación que deberán tener.La iniciativa convertida en ley, de autoría del diputado Alvaro González (PRO), fue aprobada en primera lectura en noviembre del 2007 y considerada en Audiencia Pública el 10 de marzo pasado.Otorgamientos de usos de prediosFueron sancionadas además dos leyes que otorgan el permiso del uso precario y gratuito de predios. Uno es por el término de 10 años, para que el Centro de Jubilados, Pensionados y Adherentes "La Casa del Jubilado", ubicado en la calle Besares N° 3933, lo siga utilizando para el desarrollo de actividades sociales y culturales. Igual uso deberá tener el destinado - por el término de 20 años- a la Asociación Vecinal Deportiva Buenos Aires, que se encuentra bajo la autopista 25 de Mayo con frente a la calle Pedernera 939/971. Ambas iniciativas fueron presentadas por el diputado Juan Manuel Olmos (Frente para la Victoria).
lunes, 8 de septiembre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
me parece una muy linda noticia y hace dar cuenta de que algunos politicos son humanos y se preocupan por leyes humanas..espero que sean muchos los centro para poder trabajar en grupo..
Publicar un comentario